En una Asamblea Extraordinaria realizada el pasado 4 de diciembre en el Aula Magna de la Universidad Alberto Hurtado, los colegiados y colegiadas decidieron la modificación de algunos estatutos de la asociación gremial. Los requisitos para colegiarse en la institución, la variable de género que se incluirá tanto el nombre del Colegio como en sus estatutos, y las funciones del Consejero (a) que se relacione con la institucionalidad cultural del Estado, fueron parte de los cambios acordados.
Un total de 44 miembros del Colegio de Arqueólogas y Arquéologos de Chile, CARCH, incluyendo a casi la totalidad de su directorio compuesto por Itací Correa (presidenta), Nuriluz Hermosilla (vicepresidenta), Magdalena García (tesorera), M. Ángela Peñaloza (secretaria), Alejandra Vidal, Javiera Letelier y Pablo Méndez-Quiróz (directores), se hicieron presentes en la Asamblea Extraordinaria del Colegio en la que se acordaron las modificaciones a sus estatutos aprobados en diciembre de 2009, al fundarse la institución.
La modificación de los requisitos para colegiarse en el CARCH, fue una de las discusiones que sostuvieron los colegiados y colegiadas presentes en la jornada. En elección a mano alzada ganó la opción de que los postulantes deban presentar su Título profesional de arqueólogo o arqueóloga otorgado por una Universidad chilena o extranjera debidamente acreditada, para integrarse a la asociación gremial.
Dentro de los nuevos estatutos propuestos, no obstante, se decidió sumar un párrafo que incluya la participación activa en el Colegio de aquellos miembros honorarios que no poseen el Título de Arqueólogos (as), pero que participan de las actividades y/o participaron en la fundación de la asociación.
La variable de género tanto en el nombre de la institución, que pasará a llamarse Colegio de Arqueólogas y Arquéologos de Chile, como en sus estatutos quedará también establecida en este nuevo documento.
En la Asamblea Extraordinaria se realizó una votación, coordinada por los tres miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, TRICEL, en la que se aprobaron por unanimidad otros cambios propuestos por la Comisión Revisora de Estatutos, refieridos a los artículos quinto, décimo octavo, vigésimo quinto, trigésimo segundo, trigésimo noveno, cuadragésimo y quincuagésimo sexto, vinculados al Tribunal de Honor, la Comisón Revisora de cuentas y los requisitos para ser miembro del Directorio Nacional del CARCH, entre otros ámbitos.
Entre estas modificaciones aprobadas de forma unánime por los presentes, se cambió también el texto que define las funciones del (la) Consejero (a) del CARCH, estableciendo que su rol será representar al Colegio en el Consejo de Monumentos Nacionales “o con el organismo competente”, dado que no se tiene claridad sobre la permanencia del CMN como la institución que vele por el Patrimonio Arqueológico.