Venta de momia chilena en un museo holandés: Algo más que tráfico ilegal

A principios de marzo, la tienda-museo holandesa Winkel puso a la venta en su portal web una momia chilena por un valor de 15.000 euros. Junto a ella, también podían comprarse con sólo un click otros “productos”, como el cráneo de una princesa inca peruana y la mandíbula de un tiburón. Mientras el gobierno inició el protocolo para iniciar un proceso que podría terminar con la reclamación de esta momia, profesionales ligadas a la arqueología y la antropología física, destapan una serie de vacíos en la norma y la practica, respecto a resguardo, registro y conservación de bienes patrimoniasles y restos bioantropológicos. Y  de paso, ponen sobre la mesa, la discusión respecto a la calidad que tienen en Chile los restos humanos de tipo arqueológicos.

La imagen de una momia supuestamente chilena –tapada  con un trozo de textil y cuya data sería de 900 años de antigüedad–,en la página de una tienda-museo holandesa, desató en pocas horas la polémica en el país, poniendo en el centro de la noticia la legalidad o no de esta transacción.

Rápidamente los medios de comunicación advirtieron respecto a la legislación sobre este tipo de comercio. A saber: La Ley 17.288 de Monumentos Nacionales de 1970 establece que todos los objetos arqueológicos –incluidos los restos óseos, “son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado”, y “su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley”.

Por otro lado, Chile ratificó el 18 de abril del 2014 la Convención de la UNESCO sobre “Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas, correspondiente a un instrumento jurídico internacional dedicado a la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales”, convención que  fue adoptada en París, el 14 de noviembre de 1970, y que cuenta con 131 Estados Partes.

A menos que la momia hubiese sido adquirida por la tienda-museo holandesa antes de 1970, su venta –contrario a las declaraciones de Winkel–, no pudo haber sido hecha de forma legal. No obstante, la controversia respecto a esta noticia, no termina aquí, pues la aparición de esta momia en en este portal comercial, abre otros cuestionamientos acerca del resguardo del patrimonio local, los inventarios, la agilidad de los protocolos chilenos para enfrentar el tráfico ilegal internacional y una normativa respecto a los restos humanos, que tal vez, se ha vuelto insuficiente.

Lina Nagel, encargada de la Mesa de Tráfico Ilícito de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM, enfatiza en que por la calidad de monumentos nacionales que tienen los objetos arqueológicos “no pueden estar en venta, ni debieran estar en manos de particulares”. Ni aquí, ni en el extranjero, precisa.

Por lo mismo, tras activarse las alarmas en la DIBAM producto de la noticia de la momia en venta en Holanda, su Mesa de Tráfico Ilícito comenzó la elaboración de un informe sobre el caso que deberá ser enviado a Holanda a través de la Cancillería. “Hay un protocolo que debemos seguir, no podemos mandar una carta a la tienda directamente. El informe lo hacen arqueólogos y abogados, ellos especifican los requisitos. Esto lleva mucho tiempo”, advierte Nagel quien se excusa de dar más detalles del proceso.

Paola González, arqueóloga y abogada, y quien fuera consejera del Consejo de Monumentos Nacionles entre 2004 y 2007, advierte que si Holanda al igual que Chile, “hubiese ratificado el convenio de la UNESCO sobre el tema, esta legislación también formaría parte de su legislación nacional, lo que sería una ventaja en este caso”. Sin embargo, Holanda no es parte de los 131 Estados que han ratificado este acuerdo, cuestión que no facilita las cosas.

¿Es o no es?

Alertados sobre la comercialización de la momia en Europa, María José Herrera, antropóloga física y miembro de la Sociedad Chilena de Antropología Biológica, SOCHIAB, y otros miembros de esta sociedad científica, intentaron averiguar más información sobre estos restos en venta. La imagen difundida por los portales digitales y los diarios, fue la única fuente a la que pudieron acceder.

“No pudimos determinar si era realmente la momia que decían las noticias, ni de qué lugar podría ser, porque tiene características muy parecidas a las momias que aparecen en el Norte Grande, podría ser de Tarapacá, de Antofagasta, como también podría ser de Perú. El textil que aparece en la foto también puede ser de Perú o Bolivia, entonces, es súper complicado que podamos hacer algo como antropólogos físicos o como arqueólogos para que sea de vuelta”, dice María José Herrera, abriendo la puerta a dos de los grandes temas que enfrentan la arqueología y la antropología física en el país: El registro y la conservación.

Lo anterior es corroborado por Johana Jara, miembro del Colegio de Arqueólogos de Chile y quien trabajó estos temas en el Consejo de Monumentos Nacionales. “Se necesita un registro de los bienes arqueológicos para saber qué tenemos y poder resguardarlos. La política de resguardo de estos bienes no va solamente en un tema legal de no vender, sino también en cómo nosotros tenemos esos bienes en las distintas instituciones depositarias. Y eso tiene que ver no solamente con saber lo que es sino también con su conservación”.

De acuerdo con Jara, se debería  tener un registro fotográfico y una visión detallada para poder saber lo que se tiene. “Hacer una denuncia sin tener un registro adecuado es bastante complejo. Hay bienes arqueológicos que han salido antes del ‘70, después del ’70, entonces no tenemos cómo saber cuándo salieron y nos quedamos un poco en el aire con todo el tema de los peritajes, que tienen que ver con un registro no solo visual, sino también científico para poder identificar estos bienes”, apunta la arqueóloga.

En Chile existen los museos del Estado, pertenecientes a la DIBAM principalmente, los municipales y los privados, sin embargo no existe una regulación específica para éstos, sino solo la Ley de Monumentos Naciones que establece que los museos deben tener un catálogo de sus colecciones.

“En general, el Consejo de Monumentos Nacionales y sobre todo el Área de Arqueología trabajó en una serie de estándares de conservación y registro de bienes arqueológicos y paleontológicos para guiar qué es lo que se debería saber de esos bienes y qué información se debería tener. El punto es que más allá de que uno pueda regular cómo se hace el registro básico, no hay especialistas abocados para poder hacer ese tipo de inventarios”, dice Johana Jara, quien apunta además a la falta de recursos para contratarlos.

El dilema de los restos humanos

No solo venta ilegal y falta de registros y conservación patrimonial dejó al descubierto la venta de esta momia en Holanda. El dilema ético respecto a los restos humanos, también asoma en este debate.

“En particular a nosotros como SOCHIAB nos llamó la atención que solamente el director del museo holandés se refirió un poco al tema ético. Él dice que hay que tener respeto por los restos humanos, pero eso la ley no lo considera”, señala María José Herrera.

Tal como lo indica la antropóloga física, los restos humanos de origen arqueológico no tienen una definición como tal, sino caen todos en la misma categoría de materialidad expresada en la ley 17.288, respecto a objetos arqueológicos.

“Ese es un conflicto muy importante a la hora de políticas y protocolos para regular las investigaciones, la custodia, el manejo y la exhibición de los cuerpos. En Chile no existe esta definición de restos humanos en contextos arqueológicos, solamente cuando hay un cementerio histórico, ahí entra el convenio de la 169 de la OIT, pero cuando es arqueológico no. Entonces queda en este terreno de nadie y pasa a ser del Estado”, apunta Herrera.

En ese sentido, y volviendo al caso de la momia en venta, María José Herrera, subraya que ésta “para nosotros no es una joya o un bien, sino que es un cuerpo humano. Si una comunidad indígena la reclama, tendría todo el derecho de ser restituida. Ahora, por ese lado hay otro vacío legal, que es que tampoco existe una ley ni un procedimiento claro respecto a las solicitudes de restitución, repatriación y reentierro. Salvo un pequeño documento que hizo el Consejo de Monumentos Nacionales, para que los nuevos hallazgos puedan ser reenterrados. Pero no para los hallazgos que ya están en los museos, o que están en este caso en la ilegalidad, que se vendieron. Habría que especificar por un lado que es un cuerpo, y que por ende hay toda una consideración ética al respecto de su manejo”.

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