Declaración Colegio de Arqueólogos respecto de alegatos por el Recurso de Protección en contra del Rally Dakar 2014

Con fecha 17 de junio de 2013, en la 7° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, se realizaron los alegatos correspondientes al recurso de protección 8939-2013, interpuesto por el abogado Mariano Rendón y la Fundación Patrimonio Nuestro, del cual se hizo parte el Colegio de Arqueólogos de Chile A.G. y la Sociedad Chilena de Arqueología, el que busca evitar la realización del Rally Dakar 2014 en territorio chileno, por considerarlo una amenaza al derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, toda vez que en Chile, el patrimonio cultural forma parte de la definición legal de medio ambiente.

El Colegio de Arqueólogos de Chile fue representado por Paola González, arqueóloga y abogada, vice presidenta de la entidad, y el abogado Gonzalo Bulnes, en representación de la Sociedad Chilena de Arqueología.

En esencia, el Colegio de Arqueólogos de Chile planteó que el patrimonio cultural arqueológico se encuentra protegido en la ley de Bases del Medio Ambiente, que exige la realización de un Estudio de Impacto Ambiental cuando se afecta dicho patrimonio (artículo 11 letra f). Asimismo, la ley señala que la ejecución de actividades en “áreas colocadas bajo protección oficial” debe someterse al SEIA. Los sitios arqueológicos y paleontológicos son “áreas colocadas bajo protección oficial” (Artículo 21 de la Ley Nº 17.288), porque son Monumentos Nacionales por el solo ministerio de la ley, y pertenecen al Estado. Entonces, la primera ilegalidad que se acusa, en la realización de las distintas versiones del DAKAR es no someter esta actividad al sistema de evaluación de impacto ambiental.

¿Por qué es jurídicamente relevante ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental? En nuestro ordenamiento jurídico, quien daña un sitio arqueológico comete un delito (penas de cárcel y multas), señaladas en el artículo 38 Ley 17.288. A menos que el proyecto o actividad evalúe su impacto ambiental ingresando al SEIA y diseñe medidas idóneas de mitigación y compensación. En Chile no existe una tercera vía, que permita destruir sitios arqueológicos con total impunidad, como ha ocurrido durante las 5 versiones que lleva en Chile esta competencia.

En términos generales, el SEIA dispone que un proyecto o actividad no pueda ejecutarse, sino una vez que su impacto ambiental haya sido debidamente evaluado ambientalmente.

Los Estudios de Impacto Ambiental (artículo 12 Ley 19.300) requieren una descripción exacta del proyecto y de su área de influencia. En el caso de la competencia Rally Dakar, los organizadores mantienen hasta último momento oculto el trazado y no realizan una línea de base acuciosa y con metodología científica, porque la empresa francesa Amaury Sport Organisation y el Instituto Nacional del Deporte (IND) no aportan los recursos, ni el tiempo requerido. Esto provoca que existan muchos sitios arqueológicos no identificados con anterioridad a la realización de la competencia. Asimismo, las medidas de protección (coligües con banda plástica) son absolutamente insuficientes para proteger los sitios arqueológicos comprometidos en el trazado de la competencia. No son, en ningún caso, medidas de mitigación y compensación comparables a las empleadas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Esto ha dado como resultado la destrucción comprobada de al menos 210 sitios arqueológicos, durante el desarrollo de la competencia en Chile.

Es esencial para no cometer el delito de destrucción de sitios arqueológicos diseñar medidas de compensación que generen un beneficio al patrimonio cultural equivalente o mayor a la alteración o destrucción de que está siendo objeto, tales como rescates arqueológicos, investigación científica de los materiales, y publicación de los resultados. Únicamente, de este modo opera la ficción jurídica de que el beneficio para la ciencia y nuestro acervo cultural es equivalente al daño producido. Entonces, el titular de la actividad no comete un delito puesto que se hace cargo de su impacto ambiental.

No obstante, al ser el rally Dakar una actividad auspiciada por organismos del Estado de Chile (Instituto Nacional del Deporte) estos delitos de destrucción de sitios arqueológicos han quedado impunes. El Estado ha eximido de responsabilidad por estos delitos a los organizadores del Dakar y no ha asumido su propia responsabilidad ante estos hechos ilícitos. En Chile, es el Consejo de Defensa del Estado quien debe perseguir a los culpables de daño ambiental y demandar indemnizaciones. Sin embargo, en este caso, este organismo se ve impedido de accionar porque es un organismo público el que está detrás de la promoción y desarrollo del Dakar en tierras chilenas, quedando entonces estos delitos en una absoluta impunidad.

Los recurrentes también denuncian el incumplimiento, por parte del Subsecretario de Deportes, Gabriel Ruiz-Tagle de los requerimientos efectuados por el Consejo de Monumentos Nacionales, consistentes en la realización de Líneas de Base previas a la competencia, con los estándares del SEIA, y el pago la multa de 310 millones por daños arqueológicos de las versiones 2009 y 2010.
Entonces, el actuar del Instituto Nacional del Deporte, al no cumplir ni fiscalizar el cumplimiento de las medidas acordadas por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para proteger nuestro patrimonio arqueológico y paleontológico, es abiertamente ilegal. Resulta también arbitraria, pues no existe ninguna razón que pueda servir para permitir la destrucción de nuestros monumentos nacionales.

El Colegio de Arqueólogos de Chile también acusa el incumplimiento del Tratados internacionales, tales como el Convenio sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural[1] (UNESCO, 1968) y el Convenio N°169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas. Este último porque la competencia está dañando gravemente el medio ambiente natural y cultural de los pueblos Colla, Atacameño y Aymara.

Por su parte, el abogado de la Unidad de Medio Ambiente del Consejo de Defensa del Estado, que defendió al IND, sostuvo que el recurso debiese ser rechazado porque los recurrentes no poseen legitimidad activa para ejercer este recurso y que no existe ninguna amenaza dado que la realización del Dakar, en su versión 2014, no está comprobada sino que es eventual. Convenientemente, el Consejo de Defensa del Estado no se refirió a los 210 sitios destruidos, que documenta el oficio 5216 del CMN.

Un argumento en que la defensa del IND se detuvo más largamente, fue el Informe de Daños 2013 del Consejo de Monumentos Nacionales, el cual disminuye el daño de sitios arqueológicos y plantea que las medidas que implementa el IND serían correctas. A este respecto, el Colegio de Arqueólogos de Chile A.G. ve con preocupación el relajamiento de los estándares de evaluación de daños post Dakar, aplicados en dicho informe, considerando el hecho que no se revisó la superficie total del trazado; que se excluyeron zonas por no contar con vehículos de doble tracción; que se definió arbitrariamente el área de influencia del Dakar, excluyéndose la zonas de campamentos y localización de público; y que quedaron zonas sin evaluación previa a la competencia, por cambios del trazado, de último minuto, dispuestos unilateralmente por el IND. El informe citado tampoco considera el daño acumulativo producido por las distintas versiones de la competencia. Además redujo el tiempo de evaluación de daños de 10 días a tan sólo 3 días, para un trazado de 1.219 kilómetros, realizada sólo por un arqueólogo. Por otra parte, la metodología utilizada es deficiente, no explicita sus criterios, y no fue sujeta a una evaluación técnica a priori.

La Corte de Apelaciones no resolvió el recurso de forma inmediata, sino que el fallo quedó en acuerdo, por lo que se espera que se dicte el fallo en los próximos días.

En definitiva, el Colegio de Arqueólogos de Chile A.G. solicitó a la Corte de Apelaciones que la competencia Rally Dakar 2014 no se realice, a menos que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en caso contrario, se debe perseguir la responsabilidad penal de los organizadores, por el delito reiterado de destrucción de sitios arqueológicos.

[1] UNESCO. 1972 Convención sobre protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, Paris.

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